Andalucía

Gestora colegiada nº 5619

(Colegio de Economistas de Málaga)

📦 Gestión Telemática Oficial

⚡Especialistas en Impuestos de Andalucía

🔒Trámite online y Atención en Ronda

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

A view of a bridge over a canyon
Consúltanos tu caso y gestiona tu herencia o donación.

Gestión del Impuesto de Sucesiones en Ronda y Andalucía

Confección, presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía utilizando la vía del documento privado.
Nos encargamos de todo el proceso de forma telemática para que cumplas con los plazos legales de la Junta de Andalucía sin complicaciones y con la seguridad de que tus impuestos están bien calculados.

Cómo gestionar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía con Arunda Tax

1
2
4
3
Contacto incial
Calculamos tu presupuesto
Aceptación y provisión de fondos
Confección, firma y presentación

Redactamos el documento privado de manifestación de bienes y te enviamos todo a través de nuestra plataforma segura de firma digital; los herederos podréis firmar cómodamente desde el móvil sin necesidad de desplazamientos.

Una vez firmado, presentamos telemáticamente el impuesto ante la Agencia Tributaria de Andalucía y te enviamos los justificantes oficiales de forma inmediata.

Facilítanos los datos básicos de la herencia o donación. Lo primero que hacemos es una revisión previa de la situación y la documentación disponible (certificado de defunción, últimas voluntades, etc.) para comprobar que podemos realizar el trámite mediante documento privado de manera 100% segura.

Te enviamos el presupuesto cerrado con el coste total de la gestión de tu impuesto.

Aceptas el presupuesto y realizas un primer abono inicial (provisión de fondos) de forma cómoda por Bizum o transferencia. Con esto, empezamos a trabajar de inmediato en la redacción de tu documento y los modelos oficiales.

El pago del resto de los honorarios no lo harás hasta que el trámite esté finalizado y listo para firmar.

Preguntas Frecuentes

ISD Andalucía

📄 Sobre documentación y operativa digital

4. ¿Qué ventajas fiscales hay actualmente en Andalucía para las herencias?

Andalucía cuenta con una de las fiscalidades más ventajosas de España para los familiares directos, que se engloban en los Grupos I y II de parentesco (cónyuges, hijos, nietos, padres y abuelos).

Existe una reducción de hasta 1.000.000 de euros por heredero sobre la base imponible. Esto significa que la inmensa mayoría de las herencias entre familiares de estos grupos no pagan cuota tributaria. No obstante, sigue siendo obligatorio confeccionar y presentar el impuesto dentro del plazo legal para poder aplicar correctamente esta bonificación de la Junta de Andalucía.

1. ¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

El plazo legal es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante. Es fundamental presentar la liquidación dentro de este periodo para evitar recargos o la pérdida de las importantes bonificaciones fiscales que existen actualmente en nuestra comunidad.

2. ¿Se puede solicitar una prórroga para el pago del impuesto?

Sí, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales. Para que la Junta de Andalucía la conceda sin penalizaciones, se debe solicitar obligatoriamente dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento.

3. ¿Qué documentos se necesitan para tramitar el impuesto?

Para poder confeccionar el documento privado y liquidar el Impuesto de Sucesiones, necesitaremos que nos facilites la siguiente documentación (puedes enviárnosla de forma digital):

  • Identificación: DNI del fallecido y de todos los herederos.

  • Certificados oficiales: Certificado de Defunción, Certificado de Últimas Voluntades (si no lo tienes, nosotros podemos pedirlo por ti) y Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

  • Títulos legales: Testamento o Acta de Declaración de Herederos.

  • En caso de fallecimiento de un heredero: Si alguno de los herederos legítimos (por ejemplo, un hijo) también ha fallecido, será necesario aportar su propio testamento o la declaración de herederos, así como el DNI de los herederos de este que pasan a ocupar su lugar en la herencia.

  • Bienes inmuebles y vehículos: Escrituras de propiedad de los inmuebles, recibo de IBI o certificado catastral (con la valoración de los inmuebles) y la documentación de los vehículos.

  • Saldos bancarios: Certificados bancarios con los saldos exactos a la fecha del fallecimiento.

  • Gastos deducibles: Facturas de los gastos de entierro o funeral para poder desgravarlos en la liquidación (opcional).

5. ¿Cómo firmamos el documento privado si tramitamos la herencia?

Nos adaptamos por completo a lo que os resulte más cómodo a los herederos:

  • Opción 100% Online: Os enviamos el documento finalizado a través de nuestra plataforma segura de firma digital. Todos los herederos podréis firmar de manera oficial y legal directamente desde vuestro teléfono móvil, sin necesidad de desplazamientos.

  • Opción Presencial (Ronda y Serranía): Si preferís la gestión tradicional en papel o no contempláis la firma digital, os ofrezco total flexibilidad:

    • Podéis acudir a mi oficina (ubicada en mi domicilio) para recoger el documento, firmarlo tranquilamente y devolvérmelo después.

    • O, si lo preferís, me desplazo personalmente dentro de Ronda y su Serranía para entregáoslo y gestionar la firma donde me digáis.

an abstract photo of a curved building with a blue sky in the background

¡Contacta y Gestiona tu herencia o donación!

ARUNDATAX

CONTACTO

Expertos en gestión fiscal.

Simplificamos tus impuestos con transparencia.

Arundatax.com @ 2026

Todos los derechos reservados.

Ronda (Málaga)

Horarios de atención al público:

L-J: 9:30 -14:00 h y 16:00 -18:00h

V: 9:30 -15:00h